Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-O
Fecha: 20-Jul-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que los demandados no dieron cumplimiento a la SCP 0820/2015-S3 de 17 de agosto, puesto que los miembros del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto del Autotransporte “30 de noviembre” emitieron la Resolución de 16 de septiembre de 2015, sancionándolo con una suspensión temporal, bajo los mismos fundamentos de la Resolución 9 de febrero de 2012, que fue dejada sin efecto.
- incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR