AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-O
Fecha: 20-Jul-2016
II.3.
II.3. Los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de 1 de junio de 2016, señalaron lo siguiente: “Teniéndose presente lo expuesto y de la revisión de los datos procesales, se tiene que la autoridades accionadas dieron cumplimiento a la conminatoria dispuesta por éste Tribunal en proveído de 11 de mayo de 2016, adjuntando al efecto resolución del Tribunal de Honor del Sindicato ‘30 de Noviembre’ de 16 de septiembre de 2015, las notificaciones respectivas e incluso el ahora accionante Trifón Colque Pacheco apeló de la referida resolución por escrito de 1 de octubre de 2015; consecuentemente, habiéndose dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 0820/2015-S3 de 17 de agosto, se desestima la sanción solicitada” (sic) (las negrillas y el subrayado son nuestras).
- incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR