Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016
Fecha: 26-Jul-2016
1)
De lo glosado se infiere lo siguiente: la Carta Orgánica Municipal precisa de los siguientes pasos: 1) Un proceso participativo para su elaboración; 2) Aprobación por dos tercios del órgano legislativo subnacional; 3) Control previo de constitucionalidad de sus contenidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 4) Referendo aprobatorio en su jurisdicción, constituyéndose éste en el último paso procedimental que le otorga vigencia. En ese sentido, todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control previo de constitucionalidad (arts. 121 y 122 del CPCo).
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- Fragmento 7
- en tanto no se pronuncie
- o sea, deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión-, breves y concretas sin utilizar palabras ambiguas o confusas considerando que el propósito que se persigue también radica en una respuesta concreta a una pregunta precisa;
- “si”
- ¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani? SI – NO
- CONSTITUCIONALIDAD