DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016
Fecha: 26-Jul-2016
Fragmento 7
El referendo, es el procedimiento jurídico por el cual se someten al voto popular, leyes o actos administrativos de trascendencia de la gestión pública, cuya validación la otorga el soberano (art. 11.II.1 de la CPE). Es el componente de la democracia directa; por el cual, el ciudadano participa activamente expresando su opinión para consolidar o rechazar las acciones de la autoridad pública. Así la SC 0045/2006 de 2 de junio, definió el referendo como un mecanismo de consulta, cuando señaló que: “En desarrollo de la norma aludida, el Legislador ha emitido la Ley del Referéndum, que regula las modalidades, forma, plazos, los requisitos y todos los aspectos relativos a la efectivización del mencionado instituto de participación democrática; así, las normas previstas por el art. 1 de dicha ley, establecen que: 'el referéndum es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público'; respecto a la naturaleza jurídica del instituto en análisis, la SC 0064/2004, de 8 de julio, ha manifestado lo siguiente: '(…) en la doctrina contemporánea se concibe el referéndum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad (…)‴ (las negrillas son nuestras); entendimiento aplicable al caso por no ser contrario a la actual Constitución Política del Estado que en su art. 11.I establece que, Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática y participativa representativa y comunitaria y se ejerce de las siguientes formas: “1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa…”. (negrillas adicionadas)
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- Fragmento 7
- en tanto no se pronuncie
- o sea, deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión-, breves y concretas sin utilizar palabras ambiguas o confusas considerando que el propósito que se persigue también radica en una respuesta concreta a una pregunta precisa;
- “si”
- ¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani? SI – NO
- CONSTITUCIONALIDAD