Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016
Fecha: 26-Jul-2016
II.2
II.2. El Presidente del Concejo Municipal de Yapacani, mediante memorial de 20 de junio de 2016, solicitó al TSE la convocatoria al referendo aprobatorio del proyecto de Carta Orgánica y la remisión de la misma al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de lo dispuesto por el art. 120 y siguientes del CPCo (fs. 1 a 4).
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- Fragmento 7
- en tanto no se pronuncie
- o sea, deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión-, breves y concretas sin utilizar palabras ambiguas o confusas considerando que el propósito que se persigue también radica en una respuesta concreta a una pregunta precisa;
- “si”
- ¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani? SI – NO
- CONSTITUCIONALIDAD