DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016

Fecha: 26-Jul-2016

en tanto no se pronuncie

El art. 124 del CPCo, señala que: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras). En ese sentido, las preguntas deben ser formuladas y sometidas a control de constitucionalidad antes de llevarse a cabo el referendo.