DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016
Fecha: 26-Jul-2016
a)
Por memorial recibido el 5 de julio de 2016, cursante de fs. 46 a 49 vta., Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del TSE, refiere que: a) Luis Laime Arancibia, Presidente del Concejo Municipal de Yapacani, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, mediante memorial de 20 de junio de 2016 de fs. 01 a 04, solicita al TSE la convocatoria al referendo aprobatorio del proyecto de Carta Orgánica del mencionado Municipio, a cuyo tenor acreditan las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0042/2016 de 18 de abril, correlativa a la 0209/2015; de 16 de diciembre, por la cual se determinó la compatibilidad plena del proyecto de Norma Básica Institucional de su Municipio; b) Para la referida solicitud de convocatoria de referendo, presentaron ante el mencionado Órgano Electoral Plurinacional, un proyecto de pregunta, cuyo texto señala: “¿USTED ESTÁ DE ACUERDO EN APROBAR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE YAPACANI? opción SI – opción NO” (sic); en consecuencia, solicitan se remita la misma al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de lo dispuesto por el art. 120 y sgts. del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) El Informe Técnico OEP-TSE-SIFDE 189/2016 de 30 junio, que revisada la pregunta propuesta solicitó y propuso su modificación, aprobándose la nueva pregunta por Ley Municipal 147 de 28 de junio de 2016 cuyo texto señala: “¿ESTÁ USTEDE DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YAPACANI? SI – NO” (sic), concluyendo que la reformulación de la pregunta planteada responde a los criterios de claridad, precisión e imparcialidad; y, d) Producto del informe técnico citado, se emite Resolución TSE-RSP-248/2016 de 30 de junio, correspondiente al pleno del Órgano Electoral que determina, la activación del procedimiento constitucional de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para los fines dispuestos en el art. 121 y sgts. del CPCo.
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- Fragmento 7
- en tanto no se pronuncie
- o sea, deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión-, breves y concretas sin utilizar palabras ambiguas o confusas considerando que el propósito que se persigue también radica en una respuesta concreta a una pregunta precisa;
- “si”
- ¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani? SI – NO
- CONSTITUCIONALIDAD