DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2016
Fecha: 26-Jul-2016
¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani? SI – NO
En el presente caso y con la finalidad de viabilizar el acceso al proceso autonómico y en observancia de los principios de no formalismo y celeridad que rigen la justicia constitucional, a objeto de evitar dilaciones innecesarias, corresponde ingresar al análisis de la pregunta objeto de consulta, en atención a la solicitud formulada por el representante del Órgano Legislativo del municipio de Yapacaní vía la Presidenta del TSE. En tal sentido, siendo la pregunta objeto de consulta para referendo aprobatorio: “¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani? SI – NO” (sic), la misma al ser cerrada y directa, formulada en términos claros y precisos, dado que no genera duda o confusiones, no resulta incompatible con ninguno de los artículos de la Constitución Política del Estado; por el contrario, se adecua con los fines que persigue las previsiones contenidas en ella, como los arts. 1 al 11 de la Norma Suprema, que enfatizan la naturaleza plurinacional y autonómica del “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”; (negrillas agregadas) en el marco de las autonomías previsto en los arts. 269 al 276 de la CPE.
Por último, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y corresponderá al Órgano Electoral, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el municipio respectivo.
- a)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- Fragmento 7
- en tanto no se pronuncie
- o sea, deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión-, breves y concretas sin utilizar palabras ambiguas o confusas considerando que el propósito que se persigue también radica en una respuesta concreta a una pregunta precisa;
- “si”
- ¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani? SI – NO
- CONSTITUCIONALIDAD