El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0088/2016 de 26 de julio, sobre los arts. 18, 21 y 91 dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica. En efecto, de conformidad al art.
Fecha: 26-Jul-2016
a la libre determinación de las NPIOC
La disposición en análisis regula sobre el diseño y elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial, y el Plan de Uso de Suelos, de acuerdo a los lineamientos del plan nacional, y en coordinación con el gobierno departamental y los pueblos indígena originario campesinos, al respecto la DCP 0088/2016 ha dispuesto incompatibilizar estas disposiciones por omisión de la labor de coordinación entre niveles central, departamental e indígena, (art. 302.I.6 de la CPE). Al contrario la disposición analizada debió declararse compatible pura y simple ya que, conforme a la dogmática constitucional, que refiriéndose a la libre determinación de las NPIOC, señala que además de la autonomía, implica el reconocimiento de sus instituciones, el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales y el derecho a la gestión territorial, al uso y aprovechamiento de sus recursos naturales; por su parte el art. 30 de la CPE, desarrolla un catálogo mínimo de derechos de las NPIOC, cuyo ejercicio no está sujeto a ninguna condición, ni siquiera la de constituirse o no en una AIOC, conforme se ha desarrollado en el fundamento II.2. Lo que no excluye que la ETA pueda coordinar la elaboración de estos instrumentos de planificación con otros niveles de gobierno y actores sociales, pero deberá ser imperativa una compatibilización de estos planes con las (comunidades, ayllus, markas, suyus, tentas, etc.) de las NPIOC, que puedan estar escritos o no.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- “Artículo 18. (Jerarquía Jurídica Interna)
- que ejerza competencia
- a la libre determinación de las NPIOC