El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0088/2016 de 26 de julio, sobre los arts. 18, 21 y 91 dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica. En efecto, de conformidad al art.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0088/2016 de 26 de julio, sobre los arts. 18, 21 y 91 dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica. En efecto, de conformidad al art.

Fecha: 26-Jul-2016

I.

Cabe señalar que la propia Norma Suprema, en el art. 410 deja claramente sentado la supremacía, y los efectos que emanan de esta, al establecer: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.