Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0088/2016 de 26 de julio, sobre los arts. 18, 21 y 91 dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica. En efecto, de conformidad al art.
Fecha: 26-Jul-2016
II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
La plurinacionalidad establecida como base del nuevo modelo de Estado, de acuerdo al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), implica por una parte el pluralismo político, económico, jurídico, cultural, es decir, el reconocimiento de las formas de vida de todas y todos sus habitantes, y sus respectivos sistemas de organización social, económico, político, jurídico y cultural; tomando en cuenta que el art. 3 de la Norma Suprema dispone que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- “Artículo 18. (Jerarquía Jurídica Interna)
- que ejerza competencia
- a la libre determinación de las NPIOC