El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0088/2016 de 26 de julio, sobre los arts. 18, 21 y 91 dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica. En efecto, de conformidad al art.
Fecha: 26-Jul-2016
que ejerza competencia
La disposición analizada dispone que las autoridades electas en acto público y ante la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria que ejerza competencia, en el municipio de San Pedro tomaran posesión de sus cargos. Al respecto el art. 270 de la CPE, ha establecido principios que rigen la organización, entidades territoriales descentralizadas y autónomas enmarcadas en él “autogobierno”, conforme señala el fundamento II.1. El estatuyente en ejercicio de este principio constitucional podrá establecer la posesión de sus autoridades electas en acto público, por formalidad, y/o ritualidad, también ante autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina u otras autoridades comunales, sociales y finalmente, ante eventos, escenarios, usos o costumbres, que así lo determinen específicamente en su norma institucional, lo cual, no conlleva vicio alguno de inconstitucionalidad. Sin embargo, la frase “que ejerza competencia”, genera disonancia en el texto normativo formulado por la COM, conforme al análisis efectuado sobre el autogobierno de estas entidades. Por lo tanto, estas entidades poseen la potestad de elegir la autoridad, formalidad o ritualidad que establezca su norma básica institucional, pero no es admisible que la ETA fije competencia a cierta jurisdicción, debido a que esta no es la norma idónea para regular lo establecido por el estatuyente.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- “Artículo 18. (Jerarquía Jurídica Interna)
- que ejerza competencia
- a la libre determinación de las NPIOC