El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0088/2016 de 26 de julio, sobre los arts. 18, 21 y 91 dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica. En efecto, de conformidad al art.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0088/2016 de 26 de julio, sobre los arts. 18, 21 y 91 dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica. En efecto, de conformidad al art.

Fecha: 26-Jul-2016

“Artículo 18. (Jerarquía Jurídica Interna)

El estatuyente ha propuesto una jerarquía jurídica interna en una sola línea, situando a la “Carta Orgánica Municipal” como el instrumento jurídico de mayor jerarquía, seguido por las “Leyes Municipales”, hasta esta instancia no se advierte cargo de incompatibilidad con la Norma Suprema. Los demás instrumentos enlistadas a seguir; “Resolución Legislativa”, cuyo instrumento, siendo de vigencia interna del concejo municipal el estatuyente lo sobrepone a los “Decretos Municipales”, del órgano ejecutivo, que como norma de carácter general no podrá estar subordinada a una resolución municipal; el “Decreto Edil” y “Resoluciones Administrativas Municipales”, por ser disposiciones de regulación del Ejecutivo municipal, estas tienen vigencia para el funcionamiento administrativo interno, en este caso del Órgano Ejecutivo; así establecido el ordenamiento jurídico de la ETA de San Pedro, resulta contradictorio y confuso, afectando a la seguridad jurídica y coherencia de la norma básica institucional.

En ese orden la jerarquía conforme a la jurisprudencia establecida por la DCP 001/2013 de 12 de marzo, debe incluir las normas de ambos órganos, especialmente las de alcance general (COM, Ley y Decreto), y en caso de incluir también los instrumentos de gestión interna de cada órgano, estos no pueden estar subordinados a sus similares del otro, en tal sentido respecto a este último es razonable que puedan citarse por separado para cada órgano, pero solo los de gestión interna. La estructura jurídica (jerarquía jurídica interna) propuesta por la COM de San Pedro, como dijimos en lista los instrumentos normativos sin establecer la naturaleza y alcance de cada norma con los que cuenta cada órgano de gobierno; no obstante, en virtud a la conformación del Gobierno Autónomo Municipal establecida en el art. 283 de la CPE en relación a independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos del Estado (art. 12.I de la CPE), debió establecer el alcance de los instrumentos normativos referidos.

En este sentido, los órganos de gobierno no se encuentran subordinados uno al otro, como se podría establecer del orden desarrollado en el presente artículo; consecuentemente, como dijimos las normas de alcance general deberán establecer una sola línea jerárquica de aplicación usual para el conjunto del gobierno de la ETA y las normas internas deberán señalarse por apartado ya que su vigencia está circunscrita por separado para cada órgano, esto no implica que estos órganos tenga una jerarquía independiente, por lo que la DCP 0088/2016, debió compatibilizar los numerales 1 y 2 del apartado I y en el resto de los numerales compartimos la decisión, no obstante la inconsistencia de los términos de incompatibilidad.