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    Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0077/2016 de 19 de julio, correlativa a la DCP 0067/2015 de 5 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0077/2016 de 19 de julio, correlativa a la DCP 0067/2015 de 5 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

    Fecha: 19-Jul-2016

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    • Análisis
    • Promover
    • y étnica’
    • artículos 32, 33 y 34
    • III.
    • de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
    • no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
    • irracionales y arbitrarias
    • i)
    • b)
    • La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
    • 35.
    • numeral 35 del art. 60
    • Fragmento 14
    • IV del art. 65,
    • la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa

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