Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0077/2016 de 19 de julio, correlativa a la DCP 0067/2015 de 5 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0077/2016 de 19 de julio, correlativa a la DCP 0067/2015 de 5 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Jul-2016

irracionales y arbitrarias

En este marco, se entiende que el principio de igualdad, también previsto como derecho, no es absoluto, y para determinar la existencia de un hecho o acto que lo vulnere debe existir un tratamiento desigual que implique discriminaciones irracionales y arbitrarias, pues de mediar causas justificadas es permisible la aplicación de tratamientos diferenciados a determinadas situaciones y contextos.

En este marco, considerando el grado de representatividad e identidad política de cada concejal, es posible establecer en determinados casos, un tratamiento diferenciado, así por ejemplo, las previsiones referidas a que el “Presidente y el Secretario del Concejo representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría” insertas en muchos proyectos de COM fueron declaradas compatibles y no cuestionadas por vulneratorias del principio de igualdad o del derecho político de los concejales de la mayoría política del Concejo que tendrían el mismo derecho que todos de acceder a la vicepresidencia. En el caso previamente señalado, se impuso un criterio de desigualdad; empero, justificado y, por lo mismo, no arbitrario, precautelando el derecho de las minorías a tener un espacio en las instancias de decisión del concejo.