Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0077/2016 de 19 de julio, correlativa a la DCP 0067/2015 de 5 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Jul-2016
IV del art. 65,
En relación al parágrafo IV del art. 65, al establecer concordancia (…) y competencias autonómicas de manera genérica y ambigua, conlleva a inseguridad jurídica y da a entender que estaría regulando también para otros niveles de gobierno o para otras ETA’s, más aún cuando el término autonomía no es atribuible a las competencias, lo cual contraviene previsiones constitucionales establecidas en los arts. 9.2 y 178.
- Análisis
- Promover
- y étnica’
- artículos 32, 33 y 34
- III.
- de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- irracionales y arbitrarias
- i)
- b)
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- 35.
- numeral 35 del art. 60
- Fragmento 14
- IV del art. 65,
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa