Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0077/2016 de 19 de julio, correlativa a la DCP 0067/2015 de 5 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0077/2016 de 19 de julio, correlativa a la DCP 0067/2015 de 5 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Jul-2016

IV del art. 65,

En relación al parágrafo IV del art. 65, al establecer concordancia (…) y competencias autonómicas de manera genérica y ambigua, conlleva a inseguridad jurídica y da a entender que estaría regulando también para otros niveles de gobierno o para otras ETA’s, más aún cuando el término autonomía no es atribuible a las competencias, lo cual contraviene previsiones constitucionales establecidas en los arts. 9.2 y 178.