Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0085/2016 de 26 de julio, correlativa a la DCP 0038/2015 de 25 de febrero, por los fundamentos de orden constitucional desarrollados mediante el presente voto disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0085/2016 de 26 de julio, correlativa a la DCP 0038/2015 de 25 de febrero, por los fundamentos de orden constitucional desarrollados mediante el presente voto disidente.

Fecha: 26-Jul-2016

Bajo la fundamentación desarrollada, se declara la compatibilidad de la Disposición Final Segunda en examen

La Disposición Final Segunda del proyecto de COM de Cajuata merecía inicialmente la declaratoria de compatibilidad por no vulnerar precepto constitucional alguno; sin embargo, fue declarada incompatible, y una vez que el estatuyente modificó su contenido fue declarada compatible bajo el entendimiento que se habría modificado la línea jurisprudencial en relación a este tema, es así que conforme se expresa en los fundamentos de la DCP 0085/2016, es constitucionalmente admisible que el estatuyente pueda o no incluir aspectos formales (publicación y promulgación, entre otros), mismos que podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE.