Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0085/2016 de 26 de julio, correlativa a la DCP 0038/2015 de 25 de febrero, por los fundamentos de orden constitucional desarrollados mediante el presente voto disidente.
Fecha: 26-Jul-2016
Bajo la fundamentación desarrollada, se declara la compatibilidad de la Disposición Final Segunda en examen
La Disposición Final Segunda del proyecto de COM de Cajuata merecía inicialmente la declaratoria de compatibilidad por no vulnerar precepto constitucional alguno; sin embargo, fue declarada incompatible, y una vez que el estatuyente modificó su contenido fue declarada compatible bajo el entendimiento que se habría modificado la línea jurisprudencial en relación a este tema, es así que conforme se expresa en los fundamentos de la DCP 0085/2016, es constitucionalmente admisible que el estatuyente pueda o no incluir aspectos formales (publicación y promulgación, entre otros), mismos que podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE.
- I. ANTECEDENTES
- I.
- Análisis
- Sin embargo; deberá considerarse que en aplicación de las nuevas líneas constitucionales emanadas de este Tribunal, se tiene la DCP 0027/2016 de 11 de abril
- Fragmento 5
- Bajo la fundamentación desarrollada, se declara la compatibilidad de la Disposición Final Segunda en examen
- la DCP 0026/2013, en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma