Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0085/2016 de 26 de julio, correlativa a la DCP 0038/2015 de 25 de febrero, por los fundamentos de orden constitucional desarrollados mediante el presente voto disidente.
Fecha: 26-Jul-2016
I.
3. La Sub Alcaldesa o el Sub Alcalde, serán elegidos a través de la asamblea o cabildo por cada Distrito Municipal y designado por el Alcalde Municipal. En el caso de los Distritos Municipales Indígena Originarios Campesino, estos elegirán a su autoridad en aplicación de sus normas y procedimientos propios, mismo que será designado por el Ejecutivo Municipal”.
- I. ANTECEDENTES
- I.
- Análisis
- Sin embargo; deberá considerarse que en aplicación de las nuevas líneas constitucionales emanadas de este Tribunal, se tiene la DCP 0027/2016 de 11 de abril
- Fragmento 5
- Bajo la fundamentación desarrollada, se declara la compatibilidad de la Disposición Final Segunda en examen
- la DCP 0026/2013, en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma