Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0085/2016 de 26 de julio, correlativa a la DCP 0038/2015 de 25 de febrero, por los fundamentos de orden constitucional desarrollados mediante el presente voto disidente.
Fecha: 26-Jul-2016
I. ANTECEDENTES
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Cajuata, fue sometido a control previo de constitucionalidad en una primera consulta y resuelto por la DCP 0038/2015, sobre cuyo fallo constitucional los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia en razón a que los mismos, entre otros aspectos, declaraban la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales y por otra, la incompatibilidad de normas que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos contenidos en el voto Disidente a la citada DCP 0038/2015.
- I. ANTECEDENTES
- I.
- Análisis
- Sin embargo; deberá considerarse que en aplicación de las nuevas líneas constitucionales emanadas de este Tribunal, se tiene la DCP 0027/2016 de 11 de abril
- Fragmento 5
- Bajo la fundamentación desarrollada, se declara la compatibilidad de la Disposición Final Segunda en examen
- la DCP 0026/2013, en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma