Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0085/2016 de 26 de julio, correlativa a la DCP 0038/2015 de 25 de febrero, por los fundamentos de orden constitucional desarrollados mediante el presente voto disidente.
Fecha: 26-Jul-2016
resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE.
- I. ANTECEDENTES
- I.
- Análisis
- Sin embargo; deberá considerarse que en aplicación de las nuevas líneas constitucionales emanadas de este Tribunal, se tiene la DCP 0027/2016 de 11 de abril
- Fragmento 5
- Bajo la fundamentación desarrollada, se declara la compatibilidad de la Disposición Final Segunda en examen
- la DCP 0026/2013, en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma