Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0085/2016 de 26 de julio, correlativa a la DCP 0038/2015 de 25 de febrero, por los fundamentos de orden constitucional desarrollados mediante el presente voto disidente.
Fecha: 26-Jul-2016
Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma
Por su parte, es la misma Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” a la cual se remite implícitamente la DCP 0026/2013, la que establece la necesidad de publicación de las normas emitidas por las ETA, incluidas como es lógico las normas institucionales básicas, que en el presente caso se encuentra constituida por la Carta Orgánica, así el art. 135.I de la LMAD, establece que: “I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma” (las negrillas son propias), en este entendido la Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal conforme el mandato de la norma citada supra, que cumple la reserva legal establecida en el art. 271.I de la CPE, a la cual hacía referencia la DCP 0026/2013, cabe recordar que el referido art. 135 de la LMAD, fue sometido a control de constitucionalidad siendo declarado compatible con la Norma Suprema según la SCP 2055/2012 de 16 de octubre.
- I. ANTECEDENTES
- I.
- Análisis
- Sin embargo; deberá considerarse que en aplicación de las nuevas líneas constitucionales emanadas de este Tribunal, se tiene la DCP 0027/2016 de 11 de abril
- Fragmento 5
- Bajo la fundamentación desarrollada, se declara la compatibilidad de la Disposición Final Segunda en examen
- la DCP 0026/2013, en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma