SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó y amplió el contenido de la acción constitucional planteada, con los siguientes argumentos: a) El 23 de noviembre de 2015, en audiencia de medidas cautelares, solicitó al juez demandado que previo a instalar la misma resuelva la denuncia de ilegalidad de la aprehensión material y formal, porque no existían los elementos suficientes que fundamenten la Resolución del Ministerio Público, que determinó dicha actuación en sede fiscal, para luego conducirle ante el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz; sin embargo, apartándose del Código de Procedimiento Penal así como de la línea jurisprudencial la autoridad jurisdiccional no quiso escucharle manifestando que la audiencia ya comenzó, además de tener los recursos para interponerlos en la etapa preparatoria, negándoles la posibilidad de expresar las denuncias, vicios y vulneraciones que hubiese realizado el Ministerio Público al momento de la aprehensión, cuando correspondía que frente al incidente planteado la autoridad demandada se pronuncie previamente, antes de emitir la resolución sobre las medidas cautelares; b) En la relación a los hechos de la resolución, que ordenó la aprehensión, en ningún momento describe como y cuando participó el accionante en el supuesto ilícito, ni porqué se lo denunció; asimismo, la referida resolución no fundamentó los riesgos procesales de fuga y obstaculización, puesto que el Ministerio Público confundió al accionante que no tenía nada que ver con este proceso con los otros dos imputados, expresando que no contaba con trabajo lícito porque fue destituido de su cargo como juez, cuando solamente se encontraba con permiso; c) En la consideración de la aplicación de medidas cautelares no se tomó en cuenta el estado de salud grave de Rene Ernesto Escobar Aro, quien incluso sufrió una descompensación en la audiencia mencionada, teniendo que suspenderse la misma a raíz de lo sucedido, considerando a su vez que tiene pendiente una operación que fue señalada por el médico de la Caja Nacional de Otorrino Laringólogo para el 2 de diciembre de 2015, y debe realizarse previamente los estudios necesarios; empero, sin considerar dichos aspectos se dispuso la detención preventiva del accionante en el Municipio de Patacamaya, donde no se tienen centros médicos, lo cual imposibilita que sea atendido prontamente, vulnerándose el debido proceso con directa afectación a la libertad, la vida y a la salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- b)
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas
- III.3.
- Fragmento 14
- REVOCAR
- 2º