SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
b)
protegida por la acción amparo constitucional o de libertad, lo contrario afectaría la noción básica de los derechos humanos, por lo que, en este caso no se aplica la subsidiariedad excepcional; y b) Un deber impuesto por mandato legal a la autoridad jurisdiccional del Juez Instructor en lo Penal es su rol cautelar derechos y garantías constitucionales, de cuidar que la etapa preparatoria del proceso penal se desarrolle de acuerdo a la normativa procedimental, debiendo rencauzar los actos indebidos e ilegales, advirtiéndose una omisión del Juez demandado, debiendo haberse pronunciado respecto a la ilegalidad de la aprehensión del imputado denunciado por el accionante, vulnerando el derecho al debido proceso del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- b)
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas
- III.3.
- Fragmento 14
- REVOCAR
- 2º