SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas
Por ello, la acción de libertad se constituye en un mecanismo efectivo para garantizar este derecho, en el caso de que haya sido vulnerado, por lo que los Tribunales y/o Jueces de Garantías de manera independiente deben verificar objetiva y materialmente los hechos que condujeron a su infracción, y emitir una resolución justa y razonable, para que posteriormente sea revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que si bien se rige por el principio del informalismo, también debe verificar que dichas autoridades se ajusten a los principios y valores constitucionales, al respecto la SCP 0068/2012 de 12 de abril señaló que “…corresponde puntualizar no existe evidencia que mediante memorial alguno o en acta de las audiencias producidas, así sean éstas para determinar la suspensión de las mismas, se hubiera dejado constancia que el accionante fue notificado con la Resolución de sobreseimiento, menos, que el Ministerio Público hubiera puesto en conocimiento del Juez cautelar, sobre la medida de sobreseimiento, de tal forma que, al no tener conocimiento el Juez, hasta antes de la acción de libertad del sobreseimiento, mal podría haber dispuesto la cesación de la detención preventiva y menos disponer la libertad del accionante…”, asimismo, es expresado en la SC 0318/2004-R de 10 de marzo entre otras “ ’…no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión…’ ”. (las negrillas son añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- b)
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas
- III.3.
- Fragmento 14
- REVOCAR
- 2º