SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
Fragmento 14
Sin embargo, no cursa en el expediente el acta de audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar del accionante, en virtud a que la misma se encontraba en elaboración, tal cual manifestó la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz y el Juez suplente en su Informe (Conclusión II.3), motivo por el cual mediante Decreto Constitucional de 15 de marzo de 2016, se solicitó al Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, como demandado, remita en fotocopia legalizada el acta de aplicación de medidas cautelares, como el memorial de apelación a la Resolución 645/2015; empero, omitiendo disposiciones constitucionales, no se tuvo respuesta alguna pese a su legal notificación realizada el 24 de marzo de 2016 y posterior conminatoria, según Decreto Constitucional de 14 de abril de 2016, también notificado el 25 del mismo mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- b)
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas
- III.3.
- Fragmento 14
- REVOCAR
- 2º