SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
II.1.
II.1. Cursa en obrados dos justificativos de visita médica, de Rene Ernesto Escobar Aro, con sello del Hospital Otorrino Oftalmológico, de 15 y 24 de septiembre de 2015, asimismo la solicitud de exámenes complementarios al Otorrinolaringólogo de la Caja Nacional de Salud, para valoración cardiológica preoperatoria, de hemograma, creatinina, coagulograma, colesterol y otros; de la misma forma el formulario de afiliación a la Caja Nacional de Salud; un certificado médico emitido por médico cirujano, de 22 de noviembre de 2015, que en su diagnóstico establece: que el accionante tiene una desviación de tabique derecho, que se encuentra para programación de cirugía, así como también faringoamigdalitis, asma intermitente a descartar, dificultad respiratoria secundaria, tuberculosis pulmonar por antecedente controlada; una evaluación cardiológica preoperatoria en la que de acuerdo a la impresión diagnóstica establece cardiopatía aterosclerótica sin riesgo de insuficiencia cardiaca; exámenes de laboratorio clínico; y, otro justificativo de atención médica. (fs. 10 a 26)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- b)
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas
- III.3.
- Fragmento 14
- REVOCAR
- 2º