SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
1)
Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia manifestaron que: 1) El 17 de septiembre de 2015, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva por que el proceso se encontraría en fase de investigación, determinación que fue ejecutoriada; 2) Se resolvió la apelación incidental planteada contra el Auto 18/16 de 26 de febrero de 2016; sin embargo, si tal determinación no fue conforme a la pretensión del accionante, no significa que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva; 3) El proceso penal es seguido por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en el cual se respetó la presunción de inocencia, existiendo dos víctimas menores de edad; 4) El riesgo procesal de obstaculización no termina con la etapa preparatoria, puede persistir en el juicio, pues no se recepcionó prueba testifical ni pericial y se puede influir en los mismos de forma negativa, siguiendo vigente dicho riesgo procesal; y, 5) Se realizó un análisis integral, tratándose de dos víctimas menores de edad, así como la existencia de familiares y policías que trataron de influir en estas; por lo que, no existe falta de fundamentación ni vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR