SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción tutelar, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “tutela efectiva”, a la libertad, a la defensa, a la motivación de las resoluciones, a la certeza y al principio de favorabilidad; por parte de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes a través del Auto de Vista de 31 de marzo de 2016, confirmaron el Auto 18/16, emitido por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal del mismo departamento, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, sin tomar en cuenta la “SC 1174/2011-R” (sic), que estableció que por un solo riesgo procesal no se puede negar dicha solicitud, tampoco realizaron una correcta compulsa de los agravios denunciados, encontrándose detenido, sin causa o motivo justificado.
Conforme se tiene establecido en la Conclusión II.1 del presente fallo, el Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia de cesación a la detención preventiva, pronunció el Auto 18/16, dentro el proceso penal por la presunta comisión del delito de abuso sexual seguido a instancia del Ministerio Público contra Eloy Carlos Siancas Hinojosa –hoy accionante–, determinando rechazar la solicitud del accionante, lo que originó que interponga el recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, la cual resolvió confirmar la Resolución impugnada.
En el caso concreto, se puede establecer que de acuerdo al informe verbal realizado por los Vocales demandados en audiencia de acción de libertad, estos confirmaron el Auto 18/16, emitido por el Tribunal a quo, en base a las pruebas aportadas por el accionante, indicaron que realizaron una valoración integral del proceso, como también sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva, estableciendo que este no desvirtuó con prueba alguna el riesgo procesal de obstaculización contenida en el art. 235.2 del CPP, emitiendo una respuesta negativa y motivada; conforme la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; las resoluciones emitidas por los tribunales de alzada deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, resolviendo los puntos expuestos en el recurso de apelación incidental, teniendo la facultad de modificar o mantener la determinación de primera instancia, en ese sentido, se evidencia que los Vocales demandados dieron respuesta negativa y fundamentaron su decisión, expresando que el accionante no cumplió con la carga de la prueba para desvirtuar el riesgo procesal de obstaculización y poder aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva; por tanto, no se advierte la vulneración de los derechos denunciados, pues las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 31 de marzo de 2016, conforme los actuados procesales y pruebas presentadas, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR