Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
II.2.
II.2. Las autoridades demandadas, en audiencia de acción de libertad de 6 de abril de 2016, refirieron que la Resolución que resolvió la apelación incidental planteada por el accionante contra el Auto 18/16, contiene la debida fundamentación dando una respuesta negativa y motivada, puesto que realizaron un análisis integral del proceso, así como de las pruebas presentadas, determinando confirmar la Resolución impugnada por no desvirtuarse el riesgo procesal de obstaculización (fs. 39 a 42 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR