SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S1

Fecha: 28-Jul-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejerciendo su derecho a la defensa técnica, después de desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización “en más de dos audiencias tanto en el juez instructor como en la sala penal” (sic); por lo que, aportando nueva prueba documental  solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva al Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, señalándose la misma para el 26 de febrero de 2016, en la cual  demostró que su situación jurídica mejoró considerablemente tornándose conveniente la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, los Jueces Técnicos del mencionado Tribunal, realizando una incorrecta valoración de la prueba, sin tomar en cuenta la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, “a través de las SSCC 1037/2004 y 1285/2004-R” (sic), rechazaron su petición.

De igual forma en la audiencia referida, ante la falta de correlación del Auto 201 de 17 de septiembre de 2015, solicitó la modificación del mismo; empero, el aludido Tribunal la rechazó; ante ello, interpuso recurso de apelación incidental conforme dispone el art. 251 del CPP, denunciando la errónea interpretación de las sentencias constitucionales, el principio de favorabilidad, legalidad y el debido proceso, señalando que existe un solo riesgo procesal por el cual se encontraría privado de libertad; en ese sentido, llevada a cabo la audiencia el 31 de marzo de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manifestó que concurre el peligro de obstaculización conforme dispone el art. 235.2 del mencionado Código, y el delito por el cual se lo juzga es de lesa humanidad, por tanto, confirmaron la Resolución de 26 de febrero de 2016, sin realizar una correcta compulsa de los agravios sufridos y sin tomar en cuenta la “SC 1174/2011-R” (sic), la cual estableció que por un solo riesgo procesal no se puede negar la cesación a la detención preventiva; por lo que, se encontraría detenido, sin razón, causa o motivo justificado.