SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S1

Fecha: 28-Jul-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo manifestó que: a) Se encuentra detenido desde el 27 de marzo de 2015, “por un supuesto hecho deshonesto, hoy abuso sexual” (sic); b) Solicitó en cuatro ocasiones la cesación a la detención preventiva, las que fueron negadas al no desvirtuar el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, conforme se tiene de la Resolución de 17 de septiembre de 2015; c) En audiencia de 26 de febrero de 2016, presentó prueba pertinente para desvirtuar el art. 235.2 del CPP, y además la “SC 1037/2004 establece que el juez que atiende una solicitud de cesación debe ponderar dos motivos: 1) Cuales fueron los motivos que determinaron para la detención preventiva, 2) los nuevos elementos que desvirtúan el riesgo procesal” (sic); el Tribunal debió analizar cuáles fueron las razones que determinaron el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva en la audiencia de 17 de septiembre de 2015, debieron sostener su determinación a lo resuelto por el Juez a quo; d) De manera subjetiva el Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, hizo caso a la parte civil que indicó que, una tercera persona se habría constituido en el colegio de la menor para amedrentar a la víctima y con ese argumento le negaron su petición; y, e) Debieron analizar su solicitud de cesación a la detención preventiva, aplicando el principio de favorabilidad conforme establecen las sentencias constitucionales.