SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “tutela efectiva”, a la libertad, a la defensa, a la motivación de las resoluciones, a la certeza y al principio de favorabilidad; pues la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió la apelación incidental planteada contra el Auto 18/16, emitida por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal del mismo departamento, confirmó el rechazo de solicitud de cesación a la detención preventiva, sin tomar en cuenta la “SC 1174/2011-R” (sic), que estableció que por un solo riesgo procesal no se puede negar dicha solicitud, no habiendo realizado una correcta compulsa de los agravios sufridos, encontrándose detenido, sin causa o motivo justificado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR