SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Gerencia Distrital Tarija del SIN, emitió en su contra la Resolución Sancionatoria 18-00053-2015 de 11 de marzo, disponiendo el pago de una multa equivalente a Bs9 357.- (nueve mil trescientos cincuenta y siete bolivianos), notificándole el 24 de julio de 2015, y el 12 de agosto del mismo año, en tiempo oportuno planteó recurso de alzada, presentado ante la citada Gerencia del SIN, la cual mediante proveído 24-166-15 de 13 de agosto de 2015 dispuso su remisión ante el Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Tarija dependiente de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba.

Después de siete días de haberse dispuesto la remisión del recurso ante la Responsable departamental de recursos de alzada de Cochabamba, de manera indebida y arbitraria, emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) GDTJA/DJCC/UCC/PROV 429/2015 de 25 de agosto, expresando que la Resolución Sancionatoria 18-00053-2015 se encuentra firme y ejecutoriada, restringiendo indebidamente el debido proceso, toda vez que el sumario contravencional, no contaba con resolución sancionatoria firme y ejecutoriada, porque el recurso de alzada interpuesto impidió la ejecutoria de la Resolución, lo que significa que la sanción no puede ser cobrada entretanto no se agoten las vías de impugnación administrativa, situación que afecta su derecho a la defensa, de conocer la resolución que resuelva el recurso de alzada e interponer el recurso jerárquico y posteriormente, el proceso contencioso.