Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.3.
II.3. El 20 de agosto de 2015, la Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Tarija, emitió Auto de observación al recurso de alzada interpuesto, otorgando al ahora accionante el plazo de cinco días para subsanar el recurso conforme a los incs. a), b), c), d) y e) del art. 198 del CTB (fs. 102), Auto que fue notificado tanto al hoy accionante como a la Administración Tributaria, el 26 de agosto de igual año (fs. 103 y 104).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mientras que un acto administrativo es eficaz cuando surte efectos frente a las partes interesadas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 22 de septiembre de ese mismo año
- REVOCAR