SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

mientras que un acto administrativo es eficaz cuando surte efectos frente a las partes interesadas,

La jurisprudencia de este Tribunal ha sido constante al distinguir entre la validez y eficacia de los actos administrativos, así la SC 0680/2006-R 17 de julio estableció que: “Entonces, conforme a la doctrina sucintamente desarrollada, es posible distinguir entre un acto administrativo perfecto y un acto administrativo eficaz, entendiéndose por el primero aquel que cumple con todos los requisitos de procedimiento y forma señalados por ley para su expedición, mientras que un acto administrativo es eficaz cuando surte efectos frente a las partes interesadas, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas entre las partes, eficacia que se adquiere una vez que el acto administrativo es publicado, cuando se trata de un acto de carácter general, impersonal y abstracto, o notificado, cuando se trata de un acto de carácter particular, personal y concreto. Consecuentemente, el acto administrativo adquiere eficacia o produce sus efectos, recién luego de que haya sido publicado o notificado; en otros términos, los actos administrativos existen desde que se expiden, pero su validez y eficacia está condicionada a su publicación o notificación. Este criterio se halla patentizado en nuestro ordenamiento jurídico en el art. 32.I de la LPA que respecto a la validez y eficacia de los actos administrativos señala que éstos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación(las negrillas son nuestras).