SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

1)

Carlos Crispin Quispe Lima, Director General de Control y Fiscalización en representación legal de Luís Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos y Energía, por informe presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 348 a 355, señaló que: 1) De la revisión de antecedentes, se tiene presente que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, resolvió el recurso de impugnación interpuesto por el accionante, a través de la RA RARR-ANH-DJ 0044/2015 de 23 de abril, disponiendo la revocatoria de la RA ANH 2436/2012, y en su mérito, de la multa impuesta por la señalada Entidad Reguladora; en ese sentido, debe entenderse que al dejarse sin efecto dicho fallo, las actuaciones administrativas que formaban parte del proceso administrativo sancionatorio también quedaron sin efecto; y, 2) La protección que brinda el amparo constitucional, no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado; por consiguiente, cuando el acto lesivo hubiere quedado revocado o anulado se supone que este ha desaparecido, por tal razón, la presente acción de defensa ya no tiene razón de ser; puesto que, el acto que generó la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales es inexistente, razón por la que solicitó se deniegue la tutela impetrada por la empresa unipersonal “AGROGAS”.