SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
1)
Carlos Crispin Quispe Lima, Director General de Control y Fiscalización en representación legal de Luís Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos y Energía, por informe presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 348 a 355, señaló que: 1) De la revisión de antecedentes, se tiene presente que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, resolvió el recurso de impugnación interpuesto por el accionante, a través de la RA RARR-ANH-DJ 0044/2015 de 23 de abril, disponiendo la revocatoria de la RA ANH 2436/2012, y en su mérito, de la multa impuesta por la señalada Entidad Reguladora; en ese sentido, debe entenderse que al dejarse sin efecto dicho fallo, las actuaciones administrativas que formaban parte del proceso administrativo sancionatorio también quedaron sin efecto; y, 2) La protección que brinda el amparo constitucional, no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado; por consiguiente, cuando el acto lesivo hubiere quedado revocado o anulado se supone que este ha desaparecido, por tal razón, la presente acción de defensa ya no tiene razón de ser; puesto que, el acto que generó la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales es inexistente, razón por la que solicitó se deniegue la tutela impetrada por la empresa unipersonal “AGROGAS”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR