SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, al debido proceso, al non bis ídem, “a la motivación y fundamentación” y a la “valoración de la prueba en términos de razonabilidad y equidad”, toda vez que la empresa a la cual representa y que se dedica a la distribución de GLP en garrafas en diferentes zonas de la localidad de Pailón del departamento de Santa Cruz, fue notificada el 3 de mayo de 2012, con un Auto de Formulación de Cargo, por la presunta comisión de entrega y almacenamiento del referido material en lugares distintos a las plantas de distribución. Ante esta situación presentó los respectivos descargos; sin embargo, el 6 de diciembre del señalado año, la Agencia Nacional de Hidrocarburos emitió la RA ANH 2436/2012, declarando probado el cargo formulado contra la citada empresa, imponiéndole una multa pecuniaria de Bs196 326,00.-; posteriormente, la nombrada Agencia inició un procedimiento paralelo de ejecución mediante Auto de Ejecución de 18 de agosto de 2014, por el que conminó a la referida empresa, a depositar en una cuenta del Banco Unión el importe referido a la multa existente; por consiguiente, el 19 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de revocatoria contra el mencionado Auto, mereciendo como respuesta la RA ANH 3034/2014, por la que se desestimó el merituado recurso, alegando que este no procede contra actos administrativos de mero trámite; a raíz de ello, planteó recurso jerárquico en contra de dicha Resolución Administrativa, el cual fue resuelto por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a través de la RM R.J. 049/2015, que confirmó el fallo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR