SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

i)

Asimismo, en audiencia, refirió lo siguiente: i) La Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante RA ANH 2436/2012, declaró procedente la infracción administrativa contra la empresa unipersonal “AGROGAS”, imponiéndole una sanción pecuniaria, pero en virtud al art. 59.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se debe tener presente que la interposición de recursos no suspende la ejecución del acto administrativo, por ende, la referida Agencia, a través del “decreto” de 18 de agosto de 2014, conminó a la señalada empresa a cumplir la RA ANH 2436/2012; sin embargo, esta interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada “providencia”, la cual fue resuelta por la merituada entidad mediante la RA ANH 3034/2014, misma que fue confirmada posteriormente por la RM R.J. 049/2015, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía; no obstante, de la revisión de actuados se observa que la nombrada Agencia, mediante RA RARR-ANH-DJ 0044/2015, resolvió recién el recurso planteado contra la RA ANH 2436/2012, revocando la misma en su totalidad y dejando sin efecto todos los actos emitidos dentro del proceso de marras; por lo tanto, en mérito a lo dispuesto por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual señala que la acción de amparo no procede cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, solicitó se declare la “improcedencia” de la presente acción de amparo constitucional; y, ii) El único acto recurrible es la Resolución que define la infracción que en este caso es la misma que impone la sanción, cualquier otro acto, inclusive la conminatoria, no son actos recurribles porque son de mero trámite, por tal razón, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, no hicieron más que desestimar el recurso de revocatoria planteado por el accionante, y no denegarlo, debido a que ese tipo de actuaciones no son recurribles; a su vez, en cuanto a la preocupación de la parte accionante al referirse que existe un proceso paralelo y vigente de cobro, es necesario puntualizar que el mismo es irreal, toda vez que la Resolución que imponía la multa fue revocada en su totalidad, en otras palabras, la multa, la sanción y el cobro, son inexistentes.