SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa unipersonal “AGROGAS”, a la cual representa, distribuye Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas, a diferentes zonas de la localidad de Pailón y a las provincias Ñuflo de Chávez y Chiquitos, todas del departamento de Santa Cruz. En ese ínterin, dentro de las funciones de fiscalización que realiza la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el 3 de mayo de 2012, emitió un Auto de Formulación de Cargo por la presunta comisión de entrega y almacenamiento de GLP en garrafas, en lugares distintos a sus plantas de distribución, en base a la Planilla de Inspección de Camiones (PIC) DGLP 004461 de 28 de diciembre y en el Informe Técnico REGSCZ 779/2010 de 31 de igual mes, por lo cual, ante la emisión del referido fallo, presentó los respectivos descargos; sin embargo, dicha Agencia emitió la Resolución Administrativa (RA) ANH 2436/2012 de 6 de diciembre, declarando probado el cargo formulado e imponiendo a su vez una multa pecuniaria de Bs196 326,00.- (ciento noventa y seis mil trescientos veintiséis 00/100 bolivianos).
Ante la emisión de la RA ANH 2436/2012, interpuso recurso de revocatoria, pero aun cuando se encontraba pendiente la resolución del señalado recurso, la Agencia Nacional de Hidrocarburos inició un procedimiento paralelo de ejecución mediante Auto de Ejecución de 18 de agosto de 2014, a través del cual conminó a la empresa unipersonal “AGROGAS”, a depositar en una cuenta del Banco Unión, el importe referido a la multa existente.
Así, el 19 de septiembre de 2014, planteó recurso de revocatoria contra el Auto de Ejecución de 18 de agosto de ese año, mereciendo como respuesta por parte de la citada Agencia, el pronunciamiento de la RA ANH 3034/2014 de 19 de noviembre, misma que desestimó su pretensión, argumentando que el referido recurso no procede contra actos administrativos de mero trámite. En ese orden y tomando en cuenta el derecho de impugnación, presentó recurso jerárquico contra este último fallo, el cual fue resuelto por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Ministerial (RM) R.J. 049/2015 de 30 de abril, por la cual confirmó la Resolución de revocatoria impugnada emitida en primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR