SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que la empresa unilateral “AGROGAS”, a la cual representa, dedicada a la distribución de GLP en garrafas a distintas zonas de la localidad de Pailón del departamento de Santa Cruz, fue notificada con un Auto de Formulación de Cargo, por presuntamente almacenar y entregar la referida sustancia a lugares distintos a las plantas de distribución; es así que una vez presentados los descargos correspondientes, la Agencia Nacional de Hidrocarburos pronunció la RA ANH 2436/2012, declarando probado el cargo formulado e imponiendo a su vez una multa pecuniaria que asciende a la suma de Bs196 326,00.-; empero, esa Agencia, mediante Auto de Ejecución de 18 de agosto de 2014, inició un procedimiento paralelo de ejecución conminando a la nombrada empresa a cancelar el importe anteriormente descrito, por lo que planteó recurso de revocatoria contra ese fallo, pronunciándose en consecuencia, la RA ANH 3034/2014, que a su vez fue ratificada por la RM R.J. 049/2015, fallos mediante los cuales se desestimó el referido recurso, por no ser procedente la acción recursiva contra un acto de mero trámite.
De la revisión de antecedentes del legajo procesal, se tiene presente la existencia de una copia legalizada de la RA RARR-ANH-DJ 0044/2015, emitida por Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -hoy codemandado-, a través de la cual resuelve revocar la RA ANH 2436/2012, disponiendo asimismo, la emisión de un nuevo fallo; de tal manera, ante la existencia de una respuesta favorable a lo solicitado por el ahora accionante, y al dejarse sin efecto la Resolución impugnada en primera instancia, se tiene presente que en el caso de estudio habrían cesado los efectos de los actos reclamados como lesivos a los derechos y garantías constitucionales del accionante.
En ese sentido, al haberse revocado en su totalidad la RA ANH 2436/2012, se debe tener en cuenta que la cuestión principal ya fue resuelta, por ende, en el presente caso, ante la concreción de esa situación, también se dejó sin efecto el Auto de Ejecución de 18 de agosto de 2014, que fue reclamado por la parte accionante como vulneratorio de derechos, puesto que dicho fallo resulta ser una cuestión secundaria.
En ese orden, al haber sido resuelta la pretensión principal, misma que es favorable al accionante, la interposición de la presente acción tutelar no tiene razón de ser, ya que los efectos del acto reclamado cesaron; por consiguiente, la tutela no surtiría efectos debido a la inexistencia del proceso de cobro, puesto que este emerge de la RA ANH 2436/2012, la cual fue revocada en su totalidad, tal como se evidencia en obrados (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR