SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2016 de 4 de abril, cursante de fs. 119 a 122 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 02/2015, debiendo los Vocales ahora demandados emitir una nueva resolución considerando el fondo del recurso interpuesto, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se tiene que la Sentencia 12/2015, fue pronunciada el 19 de agosto, por haberse suspendido la audiencia programada para el 13 del mismo mes y año; 2) La notificación con la Sentencia también fue practicada el 19 del referido mes y año, y es a partir de esa fecha que se computa el plazo de los tres días para la interposición del recurso de apelación incidental, mismo que fue presentado el 24 del citado mes y año; es decir, dentro de plazo; y, 3) Si bien la fecha de emisión de la Sentencia se consigna como 13 de agosto de 2015, se debe a un error, toda vez que conforme al acta de la audiencia la fecha correcta es de 19 de ese mes y año, consecuentemente, el Auto de Vista 02/2015 vulneró el derecho de impugnación reconocido en el art. 180.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REPARACIÓN DE DAÑO CIVIL
- CONFIRMAR