SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
Fragmento 4
Marciana Balderrama Añazgo, mediante memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs. 100 a 102 vta., y en audiencia, señaló que: a) Desconocía la existencia del proceso de reparación de daño civil incoado en su contra; b) El incidente de nulidad de obrados y la apelación de la Sentencia 12/2015, que presentó no fueron consideradas; c) La Jueza a quo y el Tribunal de alzada no cumplieron con el principio de prolijidad, puesto que no se percataron de la ausencia de concesión de su recurso, omisión que fue subsanada posteriormente mediante proveído de 16 de diciembre de 2015; y, d) El accionante actuó con deslealtad, puesto que meses después de la emisión del referido proveído, salió a la luz el ocultamiento malicioso de actuados procesales, toda vez que al estar en trámite su recurso de apelación, la ejecución del Auto de Vista 02/2015, se encuentra suspendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REPARACIÓN DE DAÑO CIVIL
- CONFIRMAR