SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la presentación del mencionado recurso, los Vocales hoy demandados emitieron el Auto de Vista 02/2015 de 24 de septiembre, que de forma arbitraria declaró inadmisible el recurso planteado; puesto que los nombrados incurrieron en un incorrecto cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación incidental, considerando la presentación de la misma fuera de plazo.
El Tribunal de alzada realizó en una inadecuada compulsa de los antecedentes, toda vez que consideró que la Resolución impugnada fue pronunciada el 13 de agosto de 2015; sin embargo, no tomó en cuenta que si bien la audiencia fue programada para esa fecha, la misma fue suspendida por el incumplimiento de una diligencia de notificación a la parte contraria, habiéndose reprogramado el verificativo para el 19 de dicho mes y año, fecha en la cual recién se emitió la Sentencia 12/2015, siendo las partes debidamente notificadas en audiencia, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo de los tres días previsto por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REPARACIÓN DE DAÑO CIVIL
- CONFIRMAR