Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.4.
II.4. Consta Auto de Vista 02/2015 de 24 de septiembre, emitido por Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy demandados-, quienes declararon como inadmisible el recurso de apelación incidental presentado por el hoy accionante, por haber sido interpuesto fuera del plazo de tres días establecido en el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tomando en cuenta como fecha de emisión y notificación de la Resolución impugnada el 13 de agosto del mismo año (fs. 64 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REPARACIÓN DE DAÑO CIVIL
- CONFIRMAR