SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

a)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de la presente acción de libertad, y ampliándola sustuvo que: a) Encontrándose detenida preventivamente por más de sesenta y cinco días solicitó cesación a la detención preventiva de conformidad al art. 291 inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente, que determina que cuando esta subsista más de cuarenta y cinco días sin la acusación fiscal, se procederá a la cesación a la detención preventiva, aplicándose medidas previstas en el indicado Código, habiéndose suspendido la audiencia señalada en una primera oportunidad; b) En audiencia de 17 de febrero de 2016, se le impusieron las medidas sustitutivas previstas en el art. 288 del citado cuerpo legal, así como la presentación de dos garantes, aspecto que pidió se deje sin efecto, pero la Jueza demandada señaló que estaba aplicando el Código de Procedimiento Penal por analogía, sin tomar en cuenta que el Reglamento del Código Niña, Niño y Adolescente -DS 2377- establece que se debe velar por el interés superior de niñas, niños y adolescentes, aplicándose supletoriamente normas adjetivas civiles y laborales vigentes, en tanto no sean contrarias a sus derechos; y, c) No obstante a lo anterior, trató de cumplir con la presentación de garantes, presentando a una persona que trabaja más de veinticinco años en el Ministerio de Salud, quien llevó sus papeletas de pago y sus facturas de luz y agua, además de su contrato de alquiler, pero el Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de La Paz, por instrucciones de la autoridad judicial demandada, le indicó que el garante debía tener domicilio propio registrado en DD.RR., debiendo cumplir con ese extremo para que se le conceda su libertad.