SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 13 a 14, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 50/16, en cuanto a la presentación de uno o dos garantes, manteniéndose subsistentes las otras medidas sustitutivas dispuestas y aplicadas en el mencionado fallo, fundamentando que conforme a la línea jurisprudencial establecida en la “SCP 38/2015”, sobre la obligación que tiene la parte demandada de remitir un informe ante ese Tribunal para que asuma conocimiento sobre los aspectos a los cuales hacen referencia los accionantes, y al no contar con el respectivo informe en el presente caso, presume que los hechos que se señalaron como vulneratorios son evidentes y ciertos, siendo viable la concesión de tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- SEA DE CARÁCTER REPARADOR
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 2° Dejar sin efecto