SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
III.1.
El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean estas judiciales o administrativas, y concretamente, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP dispone que las sentencias y autos interlocutorios deben estar debidamente fundamentados de forma que: “Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba” y que “La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236 inc. 3) del mismo Código, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe contener una fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, debiendo citarse las normas legales aplicables.
En ese orden, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, determinó que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas".
La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las que resuelven apelaciones; así, la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, concluyó que: “‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…’” .
De la jurisprudencia citada, se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente concierne a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, las pruebas y las normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones del por qué valora los hechos y las pruebas de una manera determinada, y el sentido de aplicación de las normas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- SEA DE CARÁCTER REPARADOR
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 2° Dejar sin efecto