Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2016-CA
Fecha: 03-Ago-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 6 de junio de 2016, cursante de fs. 62 a 64, pronunciada por el Director Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Tarija, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Miguel Meza Rivera y Rosa Vásquez Lazarte de Meza en representación legal de José Binivaldo Mendoza Vega y María Guindalina Mendoza Vega, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Única de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras –Ley 477 de 30 de diciembre de 2013–, por ser presuntamente contraria a los arts. 16, 56.I y II, 115.II, 117.II, 393 y 397 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- “no ha lugar”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR