AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2016-CA
Fecha: 03-Ago-2016
“no ha lugar”
Por Resolución de 6 de junio de 2016, cursante de fs. 62 a 64, el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, declaró “no ha lugar” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el siguiente fundamento: a) Al generarse conflicto de derecho propietario, precautelando no perjudicar a todos los beneficiarios, se excluyeron de titularse las parcelas 115 y 175 ante oposición planteada por Luisa Benevilda Mendoza de Rospillosa y Elia Palerma Vega Torrez Vda. de Mendoza, para remitirlas en previsión de los arts. 329 y 395 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, a la Unidad de Titulación, todo en el marco legal de su competencia, conforme previene la Disposición Transitoria Primera de la LSNRA, art. 10 del antes aludido Decreto Reglamentario 29215 y la Disposición Transitoria Única de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras; b) Que al ampararse en esta última preceptiva, la Resolución Administrativa 067/2016 de 30 de mayo, no ha perjudicado ningún derecho, menos está violando ninguna ley, como refieren los accionantes; c) Que no es competencia del INRA dar curso a la acción de inconstitucionalidad que han interpuesto los accionantes; toda vez que, no está en cuestionamiento una ley, ni una norma sino “…es una Resolución Administrativa que ha sido emitida al amparo de la Disposición Transitoria Única de la Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras por lo tanto adecuada a derecho…” (sic); y, d) Que el Reglamento 29215 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria, en su art. 75 y siguientes prevé todos los recursos administrativos de los cuales pueden hacer uso cada una de las partes que se crean perjudicadas o agraviadas con una resolución administrativa u otro acto administrativo, aspecto que en el presente caso no ocurrió.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- “no ha lugar”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR