AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2016-CA

Fecha: 03-Ago-2016

II.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes solicitan se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando la Disposición Transitoria Única de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, por ser presuntamente contraria a los arts. 16, 56.I y II, 115.II, 117.II, 393 y 397 de la CPE.

A cuyo efecto, en su memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, cursante de fs. 33 a 34 vta., alegaron que la Disposición Transitoria Única de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, otorga al INRA la facultad de establecer medidas precautorias inclusive después de la resolución final de saneamiento en contraposición legal a los arts. 56. I.II, 393 y 397 de la CPE, que garantiza la propiedad privada y el libre ejercicio de ese derecho, que para conservarlo debe darse estricto cumplimiento a la función social.

Del sustento formulado precedentemente, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que, la presente acción de inconstitucionalidad concreta, carece de un fundamento jurídico claro y preciso respecto a la sindicación de la Disposición Transitoria Única de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, por cuanto los accionantes demandaron la inconstitucionalidad de dicha norma, pero no desarrollan ningún argumento legal, únicamente mencionan que está en contraposición de los arts. 16, 56.I y II, 115.II, 117.II, 393 y 397 de la CPE, sin explicar el por qué la misma es inconstitucional.

Consiguientemente, la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por los accionantes carece de un argumento jurídico constitucional en cuanto a la contravención de los preceptos supra mencionados de la Norma Suprema, por cuanto no se cumple con el art. 24.I. 4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción, pues debió haberse generado, en su planteamiento, una duda razonable y fundada, que permita realizar el contraste normativo y el juicio de constitucionalidad respectivo.